lunes, 28 de noviembre de 2011

TRABAJAMOS CON LA CONSTITUCIÓN DE 1978


EL SIGUIENTE TEXTO RECOGE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL MEDIANTE LA QUE SE ORGANIZABA ESPAÑA A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECIDA DURANTE LA II REPÚBLICA EN 1931. LEED Y ESQUEMATIZAD COMO SE ORGANIZABA EL ESTADO.

Organización nacional.
   Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.
   Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.

   Artículo 9. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto.
   Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.

   Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político administrativos.
   En su termino jurisdiccional entraran los propios municipios que actualmente las forman, salvo las modificaciones que autorice la ley, con los requisitos correspondientes.
   En las islas Canarias, además, cada isla formará una categoría orgánica provista de un Cabildo insular como Cuerpo gestor de sus intereses peculiares, con funciones y facultades administrativas iguales a las que la ley asigne al de las provincias.
   Las islas Baleares podrán optar por un régimen idéntico.

   Artículo 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.
   En ese Estatuto podrán recabar para sí, en su totalidad o parcialmente, las atribuciones que se determinan en los artículos 15, 16 y 18 de esta Constitución, sin perjuicio, en el segundo caso, de que puedan recabar todas o parte de las restantes por el mismo procedimiento establecido en este Código fundamental
   La condición de limítrofe no es exigible a los territorios insulares entre sí.
   Una vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización político administrativa de la región autónoma, y el Estado español la reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

   Artículo 12. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes condiciones:
   a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
   b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuere negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
   c) Que lo aprueben las Cortes.
Los Estatutos regionales serán aprobados por el Congreso siempre que se ajusten al presente Título y no contengan, en caso alguno, preceptos contrarios a la Constitución, y tampoco a las leyes orgánicas del Estado en las materias no transmisibles al poder regional, sin perjuicio de la facultad que a las Cortes reconocen los artículos 15 y 16.
    Artículo 13. En ningún caso se admite la Federación de regiones autónomas.

AHORA DEBERÉIS BUSCAR DONDE SE RECOGE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL MEDIANTE NUESTRA ACTUAL CONSTITUCIÓN DE 1978. COMPARAD AMBAS CONSTITUCIONES Y SEÑALAD LAS SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE ELLAS.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html


LAS FECHAS DE ENTREGA SON:


3 B- JUEVES 1 DE DICIEMBRE


3C- VIERNES 2 DE DICIEMBRE

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